Cuando compramos un piso, lo hacemos ante Notario, y si media hipoteca, realmente se paga dos veces el impuesto denominado Actos Jurídicos Documentados, el AJD, pues hay dos operaciones diferentes: la compra-venta del piso y la constitución de la hipoteca.
Queda claro que la compra-venta es un acto que queremos formalizar y tenga todas las garantías del mundo para el comprador, por ello es fácil entender que tenga que hacerse ante Notario e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, y que sea el comprador el interesado en “comprar” esta protección.
Sin embargo, la segunda operación, la que consiste en dotar al prestamista hipotecario de dicho escudo, dejaba más dudas pues es la Entidad Financiera la interesada en “comprar” la protección de su préstamo, y no el prestatario (vaya, el que compra el piso y debe pagar la hipoteca).
Por eso alguien decidió que no debía ser así, que el beneficiario de la protección extra debía ser quien se beneficiaba de ella. Ojo, no del préstamo en sí, del que las dos partes se aprovechan pues uno recibe un dinero por adelantado que no tendría de otra manera, y el que se lo da recibe un interés que considera justo pago por prestarlo.
Hace unos meses el TS, la sala Civil, estableció un criterio diferente. Sin embargo, la sala Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal ha corregido dicho parecer y ha establecido que el Sujeto Pasivo es el prestamista, véase, el Banco.
Así que a partir de hoy todas las Entidades Financieras deberían acatar esta Sentencia y hacerse cargo del AJD por la constitución de una hipoteca, por no hablar de devolver, sin necesidad de ir a juicio, los importes ya satisfechos por sus clientes por este concepto durante los últimos 4 años. Y todos aquellos que no lo hayan hecho ya y hayan firmado una hipoteca en los últimos 4 años, podrían reclamar a su Banco la devolución de este importe.
Victoria de David frente a Goliath, y además parece que es justo, salvo para quien argumente que lo justo es lo que se pacte entre las partes, como ocurre en los contratos de adhesión, pero… ¿repercutirán las Entidades Financieras vía tipo de interés, por ejemplo, este importe? Pues siento enfriar los ánimos pero bastaría con subir un 0.08% el tipo de interés de la hipoteca. Es decir, en lugar de anunciar un 0.6% de diferencial (las hipotecas suelen ser Euribor% + diferencial%), anunciar un 0.68%. Igual ni lo notamos. ¿Tú qué crees?